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Medellín,
junio 16 de 2003 |
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Capítulo Primero
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Denominación, Domicilio, Duración y Patrimonio |
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Artículo 1. Nombre y Naturaleza
Créase la Fundación Unámonos, que
en adelante se nombrará: la Fundación,
como persona jurídica de derecho privado, sin
ánimo de lucro y de responsabilidad limitada,
de número de miembros y patrimonio social variable
e ilimitado, regida por la ley y los presentes Estatutos,
bajo los principios de solidaridad, participación
y equidad, orientada a generar condiciones para lograr
la igualdad de oportunidades y la transformación
personal y de la sociedad, como iniciativa incluyente
de los trabajadores de Interconexión Eléctrica
S.A. E.S.P. ISA
Artículo 2. Domicilio
La Fundación tendrá su domicilio en la
ciudad de Medellín Departamento de Antioquia,
y podrá establecer sedes en el Territorio Nacional
donde desarrolle sus actividades, por disposición
de la Junta Directiva.
Artículo 3. Duración
La duración de la Fundación será
a término indefinido. Puede ser disuelta por
la Asamblea General, con el lleno de los requisitos
establecidos por el artículo 32 o por disposición
de la ley.
Artículo 4. Patrimonio
El patrimonio de la Fundación estará constituido
por los bienes muebles e inmuebles entregados al momento
de su constitución y afectados para el fin y
objetivos aquí propuestos. La Fundación
podrá a cualquier título recibir donaciones
irrevocables, asignaciones por causa de muerte, de carácter
moral, condicional e incondicional y recursos de otras
entidades o por prestación de servicios a saber:
A. De la renta que produzcan los bienes
comunes destinados para ese fin.
B. De las contribuciones de sus miembros.
C. De las apropiaciones, sumas, donaciones,
legados o auxilios que hagan personas naturales o jurídicas,
entidades del Estado, organismos internacionales, sin
que tales donaciones o contribuciones comprometan de
manera alguna la autonomía de la Fundación.
D. Toda transacción comercial
que realice la Fundación entrará a formar
parte de su patrimonio.
E. Los frutos civiles y naturales que
por cualquier concepto produzca la Fundación.
Parágrafo. Para la realización
de su objeto, la Fundación podrá:
A. Adquirir a cualquier título
todos los activos fijos de carácter mueble o
inmueble que sean necesarios; gravar o limitar el dominio
de sus activos fijos sean muebles o inmuebles, y enajenarlos
cuando por razones de necesidad o conveniencia fuera
aconsejable su disposición.
B. Adquirir y usar nombres comerciales,
logotipos, marcas y demás derechos de propiedad
industrial relacionados con las actividades desarrolladas
por la Fundación y con los servicios a que se
extiende; si se trata de derechos a terceros celebrar
los respectivos contratos de uso o concesión
de propiedad industrial.
C. Concurrir a la constitución
de otro tipo de asociaciones, o vincularse a algunas
ya constituidas, siempre que dicha asociación
tenga actividades similares, conexas o complementarias.
D. Tomar o dar dinero en mutuo, y celebrar
toda clase de operaciones financieras, por activa o
por pasiva, pero siempre en aras de propiciar el desarrollo
de su objeto.
E. En general, ejecutar todos los contratos
que guarden relación de medio a fin, con el objeto
social expresado en el Capítulo Segundo y todos
aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos
y cumplir obligaciones legales o convencionales derivadas
de su existencia y de las actividades que desarrolle
la Fundación. |
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Capítulo Segundo
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Objeto |
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Artículo 5. Objeto
La Fundación tiene por objeto el mejoramiento
de la calidad de vida de grupos vulnerables de la sociedad,
con el fin de generar procesos de transformación
a través de la gestión en los campos humanitario,
educativo, productivo y la promoción de la conciencia
y el ejercicio de la participación y de la responsabilidad
social.
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Capítulo Tercero
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De los Miembros |
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Artículo 6. Miembros de la Fundación:
A. Fundadores: Todas
aquellas personas jurídicas y naturales que suscribieron
el Acta de Constitución.
B. Activos: Todas
aquellas personas naturales ó jurídicas
que cumplan durante el ejercicio con las obligaciones
económicas y sociales de la Fundación.
C. Filantrópicos: Son aquellas
personas naturales o jurídicas interesados en
participar, pero que no cumplen el conjunto de obligaciones
que deben observar los miembros activos.
Artículo 7. Deberes de los Miembros Activos:
Son deberes de los miembros activos:
A. Participar y colaborar en todas
las actividades que desarrolle la Fundación para
el cabal cumplimiento del objeto.
B. Velar por el estricto cumplimiento
de estos Estatutos.
C. Aportar como mínimo el uno
(1) por ciento del salario mensual; en el caso de los
pensionados, aportar como mínimo el medio (0.5)
por ciento de su mesada, y para otros participantes
diferentes a trabajadores y pensionados el equivalente
al uno (1) por ciento de dos salarios mínimos
mensuales vigentes; y en todo caso, mínimo diez
(10) horas de trabajo voluntario durante el periodo
de un (1) año.
Artículo 8. Derechos de los Miembros
Activos:
Son derechos de los miembros activos:
A. Asistir a las Asambleas Generales
ordinarias y extraordinarias con derecho a voz y voto.
B. Ser elegido y elegir las directivas
de la Fundación.
C. Retirarse voluntariamente, dando
aviso por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 9. Requisitos Para Ser Miembro Activo:
A. Presentar solicitud de ingreso por
escrito a la Junta Directiva.
B. Aprobación de ingreso por
la mitad más uno de los miembros de la Junta
Directiva.
C. Cumplir con los deberes de los miembros
activos, contemplados en el artículo 7° de
los presentes Estatutos.
Artículo 10. Causales Para Perder la
Calidad de Miembro Activo:
A. Incumplimiento de las Estatutos
y de los deberes establecidos en el artículo
7°.
B. Renuncia o retiro aceptado.
Artículo 11. Requisitos de los Miembros
Filantrópicos:
A. Justificar el interés de
participar y demostrar los méritos pertinentes.
B. Aprobación de ingreso por
parte de la Junta Directiva.
C. Cumplir con aportes en tiempo o
en dinero.
Artículo12. Derechos de los Miembros
Filantrópicos:
Son derechos de los miembros filantrópicos:
A. Asistir a las Asambleas Generales
ordinarias y extraordinarias con derecho a voz.
B. Retirarse voluntariamente, dando
aviso por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 13. Causales Para Perder la
Calidad de Miembro Filantrópico:
Son causales para perder la calidad de socio filantrópico:
A. Incumplimiento de las Estatutos
y de las obligaciones derivadas.
B. Renuncia o retiro aceptado.
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Capítulo Cuarto
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Dirección y Asamblea General |
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Artículo 14. Dirección:
La Fundación será administrada y dirigida
por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Director
Ejecutivo y tendrá un Revisor Fiscal
Artículo 15. Asamblea General:
La Asamblea General de Miembros de la Fundación,
es el órgano supremo de la Fundación.
Estará integrada, con derecho a voz y voto, por
todos los miembros activos de la Fundación. También
podrán asistir los miembros fundadores que no
sean miembros activos y los filantrópicos con
derecho a voz.
Artículo 16. Reuniones Ordinarias y Extraordinarias:
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias
y extraordinarias, las primeras se efectuarán
anualmente dentro de los tres primeros meses del año.
Las extraordinarias serán convocadas cuando así
lo solicite la mayoría absoluta de los miembros,
de la Junta Directiva, cada vez que sean necesarias
a su juicio para el buen cumplimiento de su objeto,
o a petición del Director Ejecutivo o del Revisor
Fiscal, debiendo en estos casos señalarse junto
a la citación el objeto de la reunión.
La citación deberá hacerse con carta enviada
a los socios con una anticipación no menor a
cinco (5) días hábiles, indicando el lugar,
el día y la hora de la reunión.
Artículo 17. Presidente de la Asamblea:
La Asamblea General será presidida por un miembro
que ella misma designe por mayoría simple.
Artículo 18. Quórum:
Para sesionar validamente el quórum se constituye
con la mitad más uno de los miembros, no obstante,
si pasada una hora de la convocatoria para iniciar la
reunión no se completare el quórum, la
Asamblea podrá tomar decisiones con mínimo
tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán
por mayoría simple, es decir, la mitad más
uno de los votos. Las deliberaciones se harán
constar en un libro de actas que firmarán su
Presidente y su Secretario, previa aprobación
de los miembros presentes.
Artículo 19. Libro de Actas
De las reuniones, resoluciones y en general las actas
de la Asamblea General se dejará constancia firmada
por el presidente y el secretario.
Artículo 20. Funciones de la Asamblea
General:
A. Elegir la Junta Directiva y al Revisor
Fiscal
B. Fijar las políticas y directrices
generales.
C. Vigilar el cumplimiento de los objetivos.
D. Modificar los Estatutos y decretar
la disolución de la Fundación, con el
voto de las tres cuartas partes de los miembros.
E. Aprobar el informe del Revisor Fiscal.
F. Elegir al liquidador en el momento
de decretarse la disolución de la Fundación.
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Capítulo Quinto
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De la Junta Directiva |
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Artículo 21. Miembros:
La Junta Directiva será el máximo órgano
de dirección y administración. Estará
integrada por cinco (5) miembros, cada uno de los cuales
tendrá un suplente, elegidos por la Asamblea
General mediante voto directo y mayoría simple.
Los aspirantes deberán motivar su candidatura.
Los miembros principales tendrán derecho a voz
y voto, mientras que los suplentes sólo tendrán
derecho a voz. Cuando un suplente supla la ausencia
de un miembro principal tendrá derecho a voto.
Artículo 22. Conformación:
Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere
ser miembro activo de la Fundación, con no menos
de tres (3) meses de anterioridad. La Junta Directiva
elegirá un Presidente para presidir y dirigir
las reuniones y vigilar el cumplimiento del objeto y
un Secretario encargado de llevar las actas y convocar
a las reuniones y el Director Ejecutivo, el cual asistirá
a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero
sin voto. Estos durarán en sus funciones un (1)
año y podrán ser reelegidos. El Presidente
de la Junta Directiva presentará un informe anual
a la Asamblea General sobre la gestión adelantada
por la Junta Directiva y hará las veces de representante
legal ante la ausencia parcial o total del Director
Ejecutivo.
Parágrafo Transitorio: Para
la elección de la primera Junta Directiva todos
los miembros fundadores tendrán derecho a voz
y a voto, así como a elegir y ser elegidos.
Artículo 23. Reuniones:
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente
cada mes y extraordinariamente por convocatoria del
Secretario, mediante comunicación escrita a cada
miembro, con antelación no inferior a ocho (8)
días hábiles, indicando lugar, fecha y
hora de la reunión, así como el respectivo
Orden del Día. Igualmente se podrá convocar
en forma extraordinaria por parte del Presidente, el
Representante Legal o por el Revisor Fiscal.
Artículo 24. Funciones de la Junta Directiva:
A. Autorizar actos y/o contratos superiores
a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes.
B. Controlar la administración.
C. Decidir sobre remuneraciones, aprobar
el presupuesto de ingresos y egresos de los períodos
de ejecución.
D. Elaborar los reglamentos que considere
convenientes y someterlos a aprobación de la
Asamblea General.
E. Aprobar la planta de personal, los
perfiles y cargos, así como las especificaciones
para la adquisición de bienes y servicios.
F. Otorgar un reconocimiento cada año,
al miembro o los miembros de la Fundación que
se hayan destacado por su aporte y contribución
al logro del objeto.
G. Delegar las atribuciones que considere
convenientes.
H. Aprobar los informes que presenten
el Director Ejecutivo y pronunciarse sobre ellos.
I. Presentar un informe anual de gestión
a la Asamblea General
J. Aprobar el presupuesto de la Entidad.
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Capítulo Sexto
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Del Director Ejecutivo |
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Artículo 25. Representación Legal:
Tendrá a su cargo la Representación Legal
de la Fundación de acuerdo con las disposiciones
de la Junta Directiva. La Dirección Ejecutiva
la ejerce una persona natural elegida por la Junta Directiva
para períodos de un (1) año y es reelegible.
Ante él serán responsables todos los trabajadores
de la Fundación, cuyo nombramiento no corresponda
a la Junta Directiva. El suplente del Representante
Legal será el Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 26. Funciones del Director Ejecutivo:
Son funciones del Director Ejecutivo, las siguientes:
A. Elaborar los Planes de Trabajo y
someterlos a la aprobación de la Junta Directiva.
B. Dirigir la Fundación según
las Políticas y los Planes de Trabajo aprobadas
por la Junta Directiva.
C. Aceptar o rechazar donaciones con
la debida aprobación del Presidente de la Junta
Directiva.
D. Gestionar los recursos necesarios
para el cumplimiento del objeto de la Fundación,
así como las relaciones que aseguren su sostenibilidad.
E. Promover los programas y proyectos
ante personas, empresas, Gobierno Nacional, organismos
nacionales e internacionales, actuando con pleno sometimiento
de las Leyes Colombianas y a los Estatutos de la Fundación.
F. Gestionar los convenios y/o contratos
con su trámite correspondiente.
G. Coordinar el diseño, aplicación
y supervisión de la metodología de funcionamiento.
H. Adelantar los procesos de diálogo
y concertación con los diferentes actores sociales
para la viabilidad de los programas y proyectos.
I. Hacerse responsable de una labor
de pedagogía social consistente en difundir el
pensamiento y la práctica de la solidaridad,
la responsabilidad social y el derecho a la igualdad
de oportunidades, en especial en el medio empresarial.
J. Presentar a la Junta Directiva informes
detallados de sus labores y de la situación de
la Fundación.
K. Asistir a todos los actos en los
cuales sea conveniente la presencia de la Fundación.
L. Velar por el estricto cumplimiento
de los deberes que los Estatutos imponen a los miembros
y empleados de la Fundación.
M. Las demás que le asigne la
Junta Directiva y aquellas que le correspondan como
Representante Legal de la Fundación.
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Capítulo Septimo
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Del Consejo Asesor |
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Articulo 27: Consejo Asesor
El Consejo Asesor estará conformado por tres
(3) miembros no miembros de la Fundación, designados
por Asamblea General para períodos de un (1)
año.
Articulo 28: Reuniones del Consejo Asesor
El Consejo Asesor se reunirá cada vez que sea
convocado por el Director Ejecutivo, por el Presidente
de la Junta Directiva o por la mayoría de sus
integrantes.
Artículo 29: Funciones del Consejo Asesor:
Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:
A. Apoyar a la Fundación en
el diseño, implementación, ejecución
y evaluación de políticas, programas y
proyectos.
B. Enriquecer con su experiencia los
programas de la Fundación.
C. Plantear alternativas, modelos,
propuestas y medios que contribuyan al fortalecimiento
de la Fundación.
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Capítulo Octavo
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Del Secretario |
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Artículo 30. Funciones del Secretario:
Son funciones del Secretario:
A. Levantar las actas de cada reunión
de la Junta Directiva.
B. Disponer el ordenamiento de los
archivos y su conservación.
C. Llevar la correspondencia de la
Fundación
D. Mantener al día la lista
de los miembros de la Fundación, con las direcciones,
teléfonos y demás datos de importancia.
E. Las demás que le fije la
Junta Directiva.
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Capítulo Noveno
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Del Revisor Fiscal |
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Artículo 31. Funciones del Revisor Fiscal:
Son funciones del Revisor Fiscal, además de las
que les señala el Código de Comercio,
las siguientes:
A. Velar porque todas las actuaciones
de los órganos de la Fundación se ajusten
a las directrices de la Junta Directiva y en general
a la Ley Colombiana.
B. Presentar a la Junta Directiva los
informes sobre los estados financieros y los balances
anuales de los diferentes contratos y/o convenios.
C. Informar a la Junta Directiva de
cualquier irregularidad que encuentre en las cuentas
y en la marcha general de la Fundación.
D. Validar con su firma los Balances
y estados financieros.
E. Suministrar a la Junta Directiva
los informes o aclaraciones que le sean solicitados.
F. Asistir con voz, pero sin voto a
las reuniones de Junta Directiva.
G. Convocar la Junta Directiva cuando
lo estime conveniente o se presenten irregularidades
en el manejo de la Fundación.
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Capítulo Décimo
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Disposiciones Generales |
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Artículo 32. Disolución:
Son causales de disolución de la Fundación
las siguientes:
A. Por vencimiento del término
de duración previsto para su duración,
sino fuere prorrogado válidamente antes de su
expiración.
B. Por la imposibilidad de desarrollar
el objeto social de la Fundación, por la terminación
de la misma o por la extinción de la cosa o cosas
cuya explotación constituye su objeto.
C. Por decisión de los miembros,
adoptada conforme a las Leyes y a los Estatutos.
Artículo 33. Liquidación:
Una vez se cumplan los objetivos que definen la existencia
de la Fundación, su Representante Legal o quien
éste designe, procederá a efectuar su
liquidación, de conformidad a las normas legales
que rijan la materia. Sin embargo, una vez cubiertos
los pasivos externos, los remanentes, en dinero o especie,
podrán ser transferidos en propiedad a la entidad
o entidades que continúen el desarrollo de su
objeto, únicamente para estos fines.
Artículo 34: Libros de la Fundación
Debidamente registrados en la Cámara de Comercio
de Medellín, y numeradas sus páginas,
la entidad llevará libro de actas de las reuniones
de la Junta Directiva y los libros de contabilidad.
Artículo 35: Prohibición de Garantizar
Obligaciones de Terceros:
La Fundación no podrá garantizar con su
firma o con sus bienes y obligaciones distintas a las
suyas propias. Todo acto o contrato que contravenga
esta prohibición carecerá de valor y efectos.
Artículo 36. Modificación de Estatutos:
Para modificar estos Estatutos se requiere de la aprobación
por las tres cuartas partes de los miembros activos
reunidos en Asamblea, en que sean propuestas las reformas.
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Los anteriores estatutos fueron aprobados
en Asamblea General, en la Ciudad de Medellín,
el día 16 de junio de 2003 |
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