Medellín, junio 16 de 2003
 
Capítulo Primero   Denominación, Domicilio, Duración y Patrimonio
 
Capítulo Segundo  Objeto
 
CapítuloTercero De los Miembros
 
Capítulo Cuarto Dirección y Asamblea General
 
Capítulo Quinto   De la Junta Directiva
 
Capítulo Sexto   Del Director Ejecutivo
 
Capítulo Séptimo   Del Consejo Asesor
 
Capítulo Octavo Del Secretario
 
Capítulo Noveno Del Revisor Fiscal
 
Capítulo Décimo Disposiciones Generales
     
     
     
  Capítulo Primero
  Denominación, Domicilio, Duración y Patrimonio
   

Artículo 1. Nombre y Naturaleza
Créase la Fundación Unámonos, que en adelante se nombrará: la Fundación, como persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro y de responsabilidad limitada, de número de miembros y patrimonio social variable e ilimitado, regida por la ley y los presentes Estatutos, bajo los principios de solidaridad, participación y equidad, orientada a generar condiciones para lograr la igualdad de oportunidades y la transformación personal y de la sociedad, como iniciativa incluyente de los trabajadores de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA

Artículo 2. Domicilio
La Fundación tendrá su domicilio en la ciudad de Medellín Departamento de Antioquia, y podrá establecer sedes en el Territorio Nacional donde desarrolle sus actividades, por disposición de la Junta Directiva.

Artículo 3. Duración
La duración de la Fundación será a término indefinido. Puede ser disuelta por la Asamblea General, con el lleno de los requisitos establecidos por el artículo 32 o por disposición de la ley.

Artículo 4. Patrimonio
El patrimonio de la Fundación estará constituido por los bienes muebles e inmuebles entregados al momento de su constitución y afectados para el fin y objetivos aquí propuestos. La Fundación podrá a cualquier título recibir donaciones irrevocables, asignaciones por causa de muerte, de carácter moral, condicional e incondicional y recursos de otras entidades o por prestación de servicios a saber:

A. De la renta que produzcan los bienes comunes destinados para ese fin.
B. De las contribuciones de sus miembros.
C. De las apropiaciones, sumas, donaciones, legados o auxilios que hagan personas naturales o jurídicas, entidades del Estado, organismos internacionales, sin que tales donaciones o contribuciones comprometan de manera alguna la autonomía de la Fundación.
D. Toda transacción comercial que realice la Fundación entrará a formar parte de su patrimonio.
E. Los frutos civiles y naturales que por cualquier concepto produzca la Fundación.

Parágrafo. Para la realización de su objeto, la Fundación podrá:

A. Adquirir a cualquier título todos los activos fijos de carácter mueble o inmueble que sean necesarios; gravar o limitar el dominio de sus activos fijos sean muebles o inmuebles, y enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuera aconsejable su disposición.
B. Adquirir y usar nombres comerciales, logotipos, marcas y demás derechos de propiedad industrial relacionados con las actividades desarrolladas por la Fundación y con los servicios a que se extiende; si se trata de derechos a terceros celebrar los respectivos contratos de uso o concesión de propiedad industrial.
C. Concurrir a la constitución de otro tipo de asociaciones, o vincularse a algunas ya constituidas, siempre que dicha asociación tenga actividades similares, conexas o complementarias.
D. Tomar o dar dinero en mutuo, y celebrar toda clase de operaciones financieras, por activa o por pasiva, pero siempre en aras de propiciar el desarrollo de su objeto.
E. En general, ejecutar todos los contratos que guarden relación de medio a fin, con el objeto social expresado en el Capítulo Segundo y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir obligaciones legales o convencionales derivadas de su existencia y de las actividades que desarrolle la Fundación.

   
     
  Capítulo Segundo
  Objeto
   

Artículo 5. Objeto
La Fundación tiene por objeto el mejoramiento de la calidad de vida de grupos vulnerables de la sociedad, con el fin de generar procesos de transformación a través de la gestión en los campos humanitario, educativo, productivo y la promoción de la conciencia y el ejercicio de la participación y de la responsabilidad social.

   
     
  Capítulo Tercero
  De los Miembros
   

Artículo 6. Miembros de la Fundación:
A. Fundadores: Todas aquellas personas jurídicas y naturales que suscribieron el Acta de Constitución.
B. Activos: Todas aquellas personas naturales ó jurídicas que cumplan durante el ejercicio con las obligaciones económicas y sociales de la Fundación.
C. Filantrópicos: Son aquellas personas naturales o jurídicas interesados en participar, pero que no cumplen el conjunto de obligaciones que deben observar los miembros activos.

Artículo 7. Deberes de los Miembros Activos:
Son deberes de los miembros activos:
A. Participar y colaborar en todas las actividades que desarrolle la Fundación para el cabal cumplimiento del objeto.
B. Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos.
C. Aportar como mínimo el uno (1) por ciento del salario mensual; en el caso de los pensionados, aportar como mínimo el medio (0.5) por ciento de su mesada, y para otros participantes diferentes a trabajadores y pensionados el equivalente al uno (1) por ciento de dos salarios mínimos mensuales vigentes; y en todo caso, mínimo diez (10) horas de trabajo voluntario durante el periodo de un (1) año.

Artículo 8. Derechos de los Miembros Activos:
Son derechos de los miembros activos:
A. Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias con derecho a voz y voto.
B. Ser elegido y elegir las directivas de la Fundación.
C. Retirarse voluntariamente, dando aviso por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 9. Requisitos Para Ser Miembro Activo:
A. Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva.
B. Aprobación de ingreso por la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
C. Cumplir con los deberes de los miembros activos, contemplados en el artículo 7° de los presentes Estatutos.

Artículo 10. Causales Para Perder la Calidad de Miembro Activo:
A. Incumplimiento de las Estatutos y de los deberes establecidos en el artículo 7°.
B. Renuncia o retiro aceptado.

Artículo 11. Requisitos de los Miembros Filantrópicos:
A. Justificar el interés de participar y demostrar los méritos pertinentes.
B. Aprobación de ingreso por parte de la Junta Directiva.
C. Cumplir con aportes en tiempo o en dinero.

Artículo12. Derechos de los Miembros Filantrópicos:
Son derechos de los miembros filantrópicos:
A. Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias con derecho a voz.
B. Retirarse voluntariamente, dando aviso por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 13. Causales Para Perder la Calidad de Miembro Filantrópico:
Son causales para perder la calidad de socio filantrópico:
A. Incumplimiento de las Estatutos y de las obligaciones derivadas.
B. Renuncia o retiro aceptado.

   
     
  Capítulo Cuarto
  Dirección y Asamblea General
   

Artículo 14. Dirección:
La Fundación será administrada y dirigida por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y tendrá un Revisor Fiscal

Artículo 15. Asamblea General:
La Asamblea General de Miembros de la Fundación, es el órgano supremo de la Fundación. Estará integrada, con derecho a voz y voto, por todos los miembros activos de la Fundación. También podrán asistir los miembros fundadores que no sean miembros activos y los filantrópicos con derecho a voz.

Artículo 16. Reuniones Ordinarias y Extraordinarias:
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, las primeras se efectuarán anualmente dentro de los tres primeros meses del año. Las extraordinarias serán convocadas cuando así lo solicite la mayoría absoluta de los miembros, de la Junta Directiva, cada vez que sean necesarias a su juicio para el buen cumplimiento de su objeto, o a petición del Director Ejecutivo o del Revisor Fiscal, debiendo en estos casos señalarse junto a la citación el objeto de la reunión.

La citación deberá hacerse con carta enviada a los socios con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles, indicando el lugar, el día y la hora de la reunión.

Artículo 17. Presidente de la Asamblea:
La Asamblea General será presidida por un miembro que ella misma designe por mayoría simple.

Artículo 18. Quórum:
Para sesionar validamente el quórum se constituye con la mitad más uno de los miembros, no obstante, si pasada una hora de la convocatoria para iniciar la reunión no se completare el quórum, la Asamblea podrá tomar decisiones con mínimo tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos. Las deliberaciones se harán constar en un libro de actas que firmarán su Presidente y su Secretario, previa aprobación de los miembros presentes.

Artículo 19. Libro de Actas
De las reuniones, resoluciones y en general las actas de la Asamblea General se dejará constancia firmada por el presidente y el secretario.

Artículo 20. Funciones de la Asamblea General:
A. Elegir la Junta Directiva y al Revisor Fiscal
B. Fijar las políticas y directrices generales.
C. Vigilar el cumplimiento de los objetivos.
D. Modificar los Estatutos y decretar la disolución de la Fundación, con el voto de las tres cuartas partes de los miembros.
E. Aprobar el informe del Revisor Fiscal.
F. Elegir al liquidador en el momento de decretarse la disolución de la Fundación.

   
     
  Capítulo Quinto
  De la Junta Directiva
   

Artículo 21. Miembros:
La Junta Directiva será el máximo órgano de dirección y administración. Estará integrada por cinco (5) miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente, elegidos por la Asamblea General mediante voto directo y mayoría simple. Los aspirantes deberán motivar su candidatura. Los miembros principales tendrán derecho a voz y voto, mientras que los suplentes sólo tendrán derecho a voz. Cuando un suplente supla la ausencia de un miembro principal tendrá derecho a voto.

Artículo 22. Conformación:
Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro activo de la Fundación, con no menos de tres (3) meses de anterioridad. La Junta Directiva elegirá un Presidente para presidir y dirigir las reuniones y vigilar el cumplimiento del objeto y un Secretario encargado de llevar las actas y convocar a las reuniones y el Director Ejecutivo, el cual asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Estos durarán en sus funciones un (1) año y podrán ser reelegidos. El Presidente de la Junta Directiva presentará un informe anual a la Asamblea General sobre la gestión adelantada por la Junta Directiva y hará las veces de representante legal ante la ausencia parcial o total del Director Ejecutivo.

Parágrafo Transitorio: Para la elección de la primera Junta Directiva todos los miembros fundadores tendrán derecho a voz y a voto, así como a elegir y ser elegidos.

Artículo 23. Reuniones:
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente por convocatoria del Secretario, mediante comunicación escrita a cada miembro, con antelación no inferior a ocho (8) días hábiles, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el respectivo Orden del Día. Igualmente se podrá convocar en forma extraordinaria por parte del Presidente, el Representante Legal o por el Revisor Fiscal.

Artículo 24. Funciones de la Junta Directiva:
A. Autorizar actos y/o contratos superiores a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes.
B. Controlar la administración.
C. Decidir sobre remuneraciones, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de los períodos de ejecución.
D. Elaborar los reglamentos que considere convenientes y someterlos a aprobación de la Asamblea General.
E. Aprobar la planta de personal, los perfiles y cargos, así como las especificaciones para la adquisición de bienes y servicios.
F. Otorgar un reconocimiento cada año, al miembro o los miembros de la Fundación que se hayan destacado por su aporte y contribución al logro del objeto.
G. Delegar las atribuciones que considere convenientes.
H. Aprobar los informes que presenten el Director Ejecutivo y pronunciarse sobre ellos.
I. Presentar un informe anual de gestión a la Asamblea General
J. Aprobar el presupuesto de la Entidad.

   
     
  Capítulo Sexto
  Del Director Ejecutivo
   

Artículo 25. Representación Legal:
Tendrá a su cargo la Representación Legal de la Fundación de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva. La Dirección Ejecutiva la ejerce una persona natural elegida por la Junta Directiva para períodos de un (1) año y es reelegible. Ante él serán responsables todos los trabajadores de la Fundación, cuyo nombramiento no corresponda a la Junta Directiva. El suplente del Representante Legal será el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 26. Funciones del Director Ejecutivo:
Son funciones del Director Ejecutivo, las siguientes:
A. Elaborar los Planes de Trabajo y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva.
B. Dirigir la Fundación según las Políticas y los Planes de Trabajo aprobadas por la Junta Directiva.
C. Aceptar o rechazar donaciones con la debida aprobación del Presidente de la Junta Directiva.
D. Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Fundación, así como las relaciones que aseguren su sostenibilidad.
E. Promover los programas y proyectos ante personas, empresas, Gobierno Nacional, organismos nacionales e internacionales, actuando con pleno sometimiento de las Leyes Colombianas y a los Estatutos de la Fundación.
F. Gestionar los convenios y/o contratos con su trámite correspondiente.
G. Coordinar el diseño, aplicación y supervisión de la metodología de funcionamiento.
H. Adelantar los procesos de diálogo y concertación con los diferentes actores sociales para la viabilidad de los programas y proyectos.
I. Hacerse responsable de una labor de pedagogía social consistente en difundir el pensamiento y la práctica de la solidaridad, la responsabilidad social y el derecho a la igualdad de oportunidades, en especial en el medio empresarial.
J. Presentar a la Junta Directiva informes detallados de sus labores y de la situación de la Fundación.
K. Asistir a todos los actos en los cuales sea conveniente la presencia de la Fundación.
L. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes que los Estatutos imponen a los miembros y empleados de la Fundación.
M. Las demás que le asigne la Junta Directiva y aquellas que le correspondan como Representante Legal de la Fundación.

   
     
  Capítulo Septimo
  Del Consejo Asesor
   

Articulo 27: Consejo Asesor
El Consejo Asesor estará conformado por tres (3) miembros no miembros de la Fundación, designados por Asamblea General para períodos de un (1) año.

Articulo 28: Reuniones del Consejo Asesor
El Consejo Asesor se reunirá cada vez que sea convocado por el Director Ejecutivo, por el Presidente de la Junta Directiva o por la mayoría de sus integrantes.

Artículo 29: Funciones del Consejo Asesor:
Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:
A. Apoyar a la Fundación en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas, programas y proyectos.
B. Enriquecer con su experiencia los programas de la Fundación.
C. Plantear alternativas, modelos, propuestas y medios que contribuyan al fortalecimiento de la Fundación.

   
     
  Capítulo Octavo
  Del Secretario
   

Artículo 30. Funciones del Secretario:
Son funciones del Secretario:
A. Levantar las actas de cada reunión de la Junta Directiva.
B. Disponer el ordenamiento de los archivos y su conservación.
C. Llevar la correspondencia de la Fundación
D. Mantener al día la lista de los miembros de la Fundación, con las direcciones, teléfonos y demás datos de importancia.
E. Las demás que le fije la Junta Directiva.

   
     
  Capítulo Noveno
  Del Revisor Fiscal
   

Artículo 31. Funciones del Revisor Fiscal:
Son funciones del Revisor Fiscal, además de las que les señala el Código de Comercio, las siguientes:
A. Velar porque todas las actuaciones de los órganos de la Fundación se ajusten a las directrices de la Junta Directiva y en general a la Ley Colombiana.
B. Presentar a la Junta Directiva los informes sobre los estados financieros y los balances anuales de los diferentes contratos y/o convenios.
C. Informar a la Junta Directiva de cualquier irregularidad que encuentre en las cuentas y en la marcha general de la Fundación.
D. Validar con su firma los Balances y estados financieros.
E. Suministrar a la Junta Directiva los informes o aclaraciones que le sean solicitados.
F. Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de Junta Directiva.
G. Convocar la Junta Directiva cuando lo estime conveniente o se presenten irregularidades en el manejo de la Fundación.

   
     
  Capítulo Décimo
  Disposiciones Generales
   

Artículo 32. Disolución:
Son causales de disolución de la Fundación las siguientes:
A. Por vencimiento del término de duración previsto para su duración, sino fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.
B. Por la imposibilidad de desarrollar el objeto social de la Fundación, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
C. Por decisión de los miembros, adoptada conforme a las Leyes y a los Estatutos.

Artículo 33. Liquidación:
Una vez se cumplan los objetivos que definen la existencia de la Fundación, su Representante Legal o quien éste designe, procederá a efectuar su liquidación, de conformidad a las normas legales que rijan la materia. Sin embargo, una vez cubiertos los pasivos externos, los remanentes, en dinero o especie, podrán ser transferidos en propiedad a la entidad o entidades que continúen el desarrollo de su objeto, únicamente para estos fines.

Artículo 34: Libros de la Fundación
Debidamente registrados en la Cámara de Comercio de Medellín, y numeradas sus páginas, la entidad llevará libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva y los libros de contabilidad.

Artículo 35: Prohibición de Garantizar Obligaciones de Terceros:
La Fundación no podrá garantizar con su firma o con sus bienes y obligaciones distintas a las suyas propias. Todo acto o contrato que contravenga esta prohibición carecerá de valor y efectos.

Artículo 36. Modificación de Estatutos:
Para modificar estos Estatutos se requiere de la aprobación por las tres cuartas partes de los miembros activos reunidos en Asamblea, en que sean propuestas las reformas.

   
     
    Los anteriores estatutos fueron aprobados en Asamblea General, en la Ciudad de Medellín, el día 16 de junio de 2003
     

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