Capítulo Sexto
Del Director Ejecutivo
 

Artículo 25. Representación Legal:
Tendrá a su cargo la Representación Legal de la Fundación de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva. La Dirección Ejecutiva la ejerce una persona natural elegida por la Junta Directiva para períodos de un (1) año y es reelegible. Ante él serán responsables todos los trabajadores de la Fundación, cuyo nombramiento no corresponda a la Junta Directiva. El suplente del Representante Legal será el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 26. Funciones del Director Ejecutivo:
Son funciones del Director Ejecutivo, las siguientes:
A. Elaborar los Planes de Trabajo y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva.
B. Dirigir la Fundación según las Políticas y los Planes de Trabajo aprobadas por la Junta Directiva.
C. Aceptar o rechazar donaciones con la debida aprobación del Presidente de la Junta Directiva.
D. Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Fundación, así como las relaciones que aseguren su sostenibilidad.
E. Promover los programas y proyectos ante personas, empresas, Gobierno Nacional, organismos nacionales e internacionales, actuando con pleno sometimiento de las Leyes Colombianas y a los Estatutos de la Fundación.
F. Gestionar los convenios y/o contratos con su trámite correspondiente.
G. Coordinar el diseño, aplicación y supervisión de la metodología de funcionamiento.
H. Adelantar los procesos de diálogo y concertación con los diferentes actores sociales para la viabilidad de los programas y proyectos.
I. Hacerse responsable de una labor de pedagogía social consistente en difundir el pensamiento y la práctica de la solidaridad, la responsabilidad social y el derecho a la igualdad de oportunidades, en especial en el medio empresarial.
J. Presentar a la Junta Directiva informes detallados de sus labores y de la situación de la Fundación.
K. Asistir a todos los actos en los cuales sea conveniente la presencia de la Fundación.
L. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes que los Estatutos imponen a los miembros y empleados de la Fundación.
M. Las demás que le asigne la Junta Directiva y aquellas que le correspondan como Representante Legal de la Fundación.