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Articulo 27: Consejo Asesor:
El Consejo Asesor estará conformado por tres (3) miembros no miembros de la Fundación, designados por Asamblea General para períodos de un (1) año.
Articulo 28: Reuniones del Consejo Asesor:
El Consejo Asesor se reunirá cada vez que sea convocado por el Director Ejecutivo, por el Presidente de la Junta Directiva o por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 29: Funciones del Consejo Asesor:
Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:
A. Apoyar a la Fundación en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas, programas y proyectos.
B. Enriquecer con su experiencia los programas de la Fundación.
C. Plantear alternativas, modelos, propuestas y medios que contribuyan al fortalecimiento de la Fundación.
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