Capítulo Primero
Denominación, Domicilio, Duración y Patrimonio
  Artículo 1. Nombre y Naturaleza
Créase la Fundación Unámonos, que en adelante se nombrará: la Fundación, como persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro y de responsabilidad limitada, de número de miembros y patrimonio social variable e ilimitado, regida por la ley y los presentes Estatutos, bajo los principios de solidaridad, participación y equidad, orientada a generar condiciones para lograr la igualdad de oportunidades y la transformación personal y de la sociedad, como iniciativa incluyente de los trabajadores de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA.

Artículo 2. Domicilio
La Fundación tendrá su domicilio en la ciudad de Medellín Departamento de Antioquia, y podrá establecer sedes en el Territorio Nacional donde desarrolle sus actividades, por disposición de la Junta Directiva.

Artículo 3. Duración
La duración de la Fundación será a término indefinido. Puede ser disuelta por la Asamblea General, con el lleno de los requisitos establecidos por el artículo 32 o por disposición de la ley.

Artículo 4. Patrimonio
El patrimonio de la Fundación estará constituido por los bienes muebles e inmuebles entregados al momento de su constitución y afectados para el fin y objetivos aquí propuestos. La Fundación podrá a cualquier título recibir donaciones irrevocables, asignaciones por causa de muerte, de carácter moral, condicional e incondicional y recursos de otras entidades o por prestación de servicios a saber:

A. De la renta que produzcan los bienes comunes destinados para ese fin.
B. De las contribuciones de sus miembros.
C. De las apropiaciones, sumas, donaciones, legados o auxilios que hagan personas naturales o jurídicas, entidades del Estado, organismos internacionales, sin que tales donaciones o contribuciones comprometan de manera alguna la autonomía de la Fundación.
D. Toda transacción comercial que realice la Fundación entrará a formar parte de su patrimonio.
E. Los frutos civiles y naturales que por cualquier concepto produzca la Fundación.

Parágrafo. Para la realización de su objeto, la Fundación podrá:

A. Adquirir a cualquier título todos los activos fijos de carácter mueble o inmueble que sean necesarios; gravar o limitar el dominio de sus activos fijos sean muebles o inmuebles, y enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuera aconsejable su disposición.
B. Adquirir y usar nombres comerciales, logotipos, marcas y demás derechos de propiedad industrial relacionados con las actividades desarrolladas por la Fundación y con los servicios a que se extiende; si se trata de derechos a terceros celebrar los respectivos contratos de uso o concesión de propiedad industrial.
C. Concurrir a la constitución de otro tipo de asociaciones, o vincularse a algunas ya constituidas, siempre que dicha asociación tenga actividades similares, conexas o complementarias.
D. Tomar o dar dinero en mutuo, y celebrar toda clase de operaciones financieras, por activa o por pasiva, pero siempre en aras de propiciar el desarrollo de su objeto.
E. En general, ejecutar todos los contratos que guarden relación de medio a fin, con el objeto social expresado en el Capítulo Segundo y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir obligaciones legales o convencionales derivadas de su existencia y de las actividades que desarrolle la Fundación.