 |
 |
 |
 |
|
|
|
 |
| |
|
 |
| |
|
|
 |
|
Qué es economía solidaria? |
 |
|
Memorias
del Encuentro de Voluntariado: Ley 720 de 2001 |
 |
|
Decreto
reglamentario 4290, Noviembre de 2005 |
 |
|
Continúa
poniéndose el piso firme al voluntariado en Colombia |
 |
|
Diario
oficial |
| |
|
|
 |
|
Qué es economía solidaria?
Desde los orígenes del capitalismo y a lo largo de la historia moderna y contemporánea, se han desarrollado múltiples búsquedas y procesos de experimentación de formas económicas alternativas, las cuales han asumido diferentes nombres: cooperativismo, autogestión, mutualismo, economía social y otros. Un rasgo distintivo de dichas experiencias ha sido el ser acompañadas y orientadas por un pensamiento económico-social formulado en términos ético-filosófico, doctrinario o ideológico. A partir de estas formulaciones se establecen principios orientadores y modelos organizativos que expresan el "deber ser" de las propuestas económicas, y se derivan normativas de carácter jurídico y estatutario, que indican con cierta precisión cómo deben organizarse y funcionar las organizaciones que participan de las respectivas identidades.
Tales formas de pensamiento que orientan a las experiencias, sin duda útiles especialmente para motivar a quienes participan en ellas, se han demostrado insuficientes para: a) proporcionar adecuada guía y eficientes criterios de eficiencia económica en los procesos de decisión y de gestión de las operaciones que realizan; b) garantizar una identidad consistente a las experiencias y búsquedas, que a menudo pierden el perfil inicialmente deseado y se van asemejando y subordinando a las formas capitalistas y estatales de hacer economía, respecto a las cuales aspiran a diferenciarse y constituir alternativas válidas y viables; c) generar la confianza y convicción suficiente respecto a su eficacia económica, como para atraer hacia ellas los recursos humanos, financieros y materiales indispensables para su desarrollo; d) asegurarles la autonomía cultural que necesita cualquier movimiento y proceso que aspire a realizar cambios profundos en la economía y en la vida social.
Como explicación a sus limitaciones, puede mencionarse el hecho que las experiencias cooperativas, autogestionarias, mutualistas y otras afines, careciendo de un instrumental conceptual y analítico propio que las oriente en sus procesos de decisión, a menudo recurren a aquellas herramientas de análisis proporcionados por una ciencia económica convencional, que ha sido formulada a partir de experiencias y racionalidades operacionales muy distintas y en cierto sentido opuestas a las solidarias.
La economía solidaria o economía de solidaridad es una búsqueda teórica y práctica de formas alternativas de hacer economía, basadas en la solidaridad y el trabajo. El principio o fundamento de la economía de solidaridad es que la introducción de niveles crecientes y cualitativamente superiores de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas, tanto a nivel de las empresas como en los mercados y en las políticas públicas, incrementa la eficiencia micro y macroeconómica, junto con generar un conjunto de beneficios sociales y culturales que favorecen a toda la sociedad.
La economía solidaria es:
1.1. Una respuesta real y actual a los más graves problemas sociales de nuestra época.
1.2. Un gran proyecto de desarrollo, transformación y perfeccionamiento de la economía.
1.3. Un proceso real en el que convergen las búsquedas de variados y múltiples sectores y grupos.
1.4. Un nuevo enfoque conceptual, al nivel de la teoría económica, referido a las formas económicas cooperativas, autogestionarias y asociativas.
La concepción de la economía de solidaridad es una elaboración científica de teoría económica que viene a llenar este vacío. Ella se establece al nivel epistemológico de la ciencia económica, y utiliza las herramientas conceptuales y metodológicas propias de ésta, convenientemente ampliadas y reelaboradas para expresar la identidad de formas económicas muy diferentes: la racionalidad especial de las economías alternativas fundadas en la cooperación, la autogestión, el mutualismo y la ayuda mutua. La economía de solidaridad constituye, en tal sentido, una contribución relevante al potenciamiento y desarrollo de las búsquedas de economías alternativas (Extractado del “Campus virtual”: www.economiasolidaria.net). |
| |
|
 |
| |
|
|
 |
|
Memorias del Encuentro de Voluntariado:
Ley 720 de 2001 |
| |
Un regalo de navidad para los voluntariados |
| |
|
Autor: Luis
Gabriel Botero R.
La Ley 720 de 2001 fue promulgada
el 24 de diciembre. Fue un regalo de navidad para los
voluntariados. Un regalo que se traduce en 3 aspectos
fundamentales:
• El primero es que reconoce
a los voluntariados y les mejora su estatus en la sociedad.
• El segundo es que obliga al
Estado colombiano a brindarle apoyo.
• El tercero es que crea el Sistema
Nacional de Voluntariado.
El Reconocimiento. El
Estado reconoce en la acción voluntaria un aspecto
fundamental para cumplir con sus objetivos sociales.
Un buen porcentaje del Producto Interno Bruto está
representado en la acción de los voluntarios
en Colombia. Hasta el 2001 los voluntarios no tenían
el suficiente reconocimiento estatal. Hoy, con la Ley
720 los voluntariados hacen parte de la economía
solidaria.
La
Ley define los voluntarios así:
Toda persona natural que libre y responsablemente,
sin recibir remuneración de carácter laboral,
ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción
del bien común en forma individual o colectiva,
en organizaciones públicas o privadas o fuera
de ellas.
Los voluntariados reconocidos por la
Ley son de dos clases:
1. Organizaciones de Voluntariado
(ODV):
son las que con personería jurídica y
sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar
planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado
con la participación de voluntarios.
2. Entidades con Acción Voluntaria
(ECAV):
Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado,
realizan acción voluntaria.
La entidad estatal encargada de hacer
cumplir la Ley 720 y responsable de fomentar la labor
voluntaria es el Departamento Administrativo de
Economía Solidaria – DANSOCIAL-.
Esta entidad es de gran importancia en el país,
pues se encuentra, desde el punto de vista jerárquico,
a la altura de los Ministerios y tiene además
como funciones controlar y vigilar a las Cooperativas,
Fondos Mutuos de Inversión, Acciones Comunales,
entre otras.
El Estado vinculó a los voluntariados a dicha
organización con el propósito de hacerles
un reconocimiento y brindarles el apoyo que requieran
en el desarrollo de sus actividades.
Debemos pues sentirnos orgullosos por el reconocimiento
por parte del Estado de la actividad silenciosa de los
voluntarios en nuestro país.
El Apoyo. El Estado colombiano tiene obligación
de brindar apoyo a los voluntariados. El artículo
8 de la Ley 720 expresa: De la cooperación en
el desarrollo de políticas públicas y
ciudadanas. Las Organizaciones de Voluntariado
(ODV) y las entidades con Acción
Voluntaria (ECAV) tendrán
derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material
y técnico, mediante recursos públicos
orientados al adecuado desarrollo de sus actividades,
e igualmente a participar en el diseño de políticas
públicas y ciudadanas a través de los
medios establecidos por la Constitución y la
ley para tal fin.
Esta es una ley que como pocas establece el DERECHO
A RECIBIR. Normalmente las normas jurídicas
establecen derechos a pedir, a tener, a defender, pero
no es común que se establezca un derecho a recibir.
Los voluntariados padecen de grandes
carencias de recursos de todo tipo, especialmente económicos
y financieros, para llevar a cabo sus actividades y
por ello muchos esfuerzos de los particulares encaminados
a acciones voluntarias se ven frustrados por el poco
acceso a los recursos. La Ley 720 tiene entre sus finalidades
otorgar el apoyo a los voluntariados por parte del Estado
colombiano. El artículo 8 de la Ley establece
que es obligación del Estado entregar medidas
de apoyo financiero, material y técnico a estas
entidades.
Es importante que para que esa finalidad se cumpla es
necesario presentar proyectos en donde se cumpla con
el objetivo de promover la acción voluntaria
y se presenten adecuadamente ante DANSOCIAL, que es
la entidad encargada de fomentar la labor voluntaria
y darle cumplimiento a la Ley 720. Esta entidad estatal
deberá conceder los recursos o trasladar la solicitud
a quien le corresponda entregarlos. Es importante destacar
que la Ley 720 estableció para los voluntariados
el DERECHO A RECIBIR y no sólo
el de pedir. El Estado tendrá que entregar los
recursos, pues el derecho es a recibirlos.
Recordemos a Jesucristo: Pide y se te
dará. Si pides mucho, te darán mucho;
si pides poco, te darán poco y si no pides nada,
…
El Sistema Nacional de Voluntariado. La
Ley trae la facultad para los voluntariados de cada
municipio de agremiarse, formando los Consejos Municipales
de Voluntariado. Varios Consejos Municipales del mismo
departamento pueden formar el Consejo Departamental
de Voluntariado y varios de éstos, pueden formar
el Consejo Nacional de Voluntariado.
La idea del Sistema Nacional de Voluntariado, es fortalecer
los voluntariados, sumando las fuerzas y complementando
sus
conocimientos.
En Medellín se conformó
el Consejo Municipal de Voluntariado en 2005. Se está
implementando, lo cual no es fácil, pues es una
figura nueva. Hay muchas ideas para adelantar como Consejo
Municipal: Crear una escuela de Voluntariado en donde
se formen quienes quieran vincularse a algún
grupo o para quienes quieran aprender a dirigirlos.
También se ha pensado en brindar la posibilidad
para los estudiantes de once de bachillerato de prestar
la alfabetización en grupos voluntarios vinculados
al Consejo Municipal de Voluntariado. O crear espacios
como el de este encuentro para oír a los otros
sobre sus actividades y aprender de ellas. Todas las
ideas serán con seguridad bienvenidas.
El Sistema Nacional de Voluntariado,
a través de sus diferentes Consejos Municipales,
Departamentales o el Nacional no pretende borrar la
identidad de cada uno de los voluntariados que lo conforman;
pretenden más bien sumar los conocimientos y
convertir al movimiento voluntario como una fuerza cada
vez mayor de participación ciudadana y de aporte
al bienestar de la comunidad.
He participado como asesor en la creación
del Consejo Municipal de Voluntariado de Medellín,
de Sincelejo, de Corozal. Estamos pensando en crear
el Municipal de Bucaramanga, de Barranquilla, de Armenia,
de Envigado, de Bello; el Departamental de Antioquia
y el de Sucre. Y siempre soñaré en que
participaré en la creación del Nacional.
Cuenten conmigo que estoy dispuesto a trabajar para
que este sueño se cumpla
Los invito a que aportemos todos
para la paz de este país que bien vale la pena
hacer todos los esfuerzos que se necesiten.
|
| |
|
 |
| |
|
|
 |
|
Decreto reglamentario 4290, Noviembre
de 2005 |
| |
|
Descargar
archivo PDF
|
| |
|
 |
| |
|
|
 |
|
Continúa poniéndose
el piso firme al voluntariado en Colombia. |
| |
|
1. En el diciembre
de 2001 se aprobó el Decreto Ley 720
por medio de la cual se reconoce, promueve y regula
la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos.
2. En el Plan Estratégico
del Programa Presidencial “Colombia Joven
2002 – 2006”, se señala
“...el voluntariado es la forma más
innovadora y efectiva para el desarrollo social del
país, impulsando la acción de los jóvenes...”.
3. En el mes de abril
de 2005 se realizó la Asamblea Constitutiva del
Consejo Municipal Voluntariado, el primero en el país,
iniciativa impulsada por el Consejo de Medellín
y apoyada por la Alcaldía de la ciudad, con la
coordinación de ADEVOL.
4. En el mes de diciembre
de 2005 se aprueba el Decreto 4290
que reglamenta la Ley 720 de 2001.
5.En junio de 2006
se realiza la Asamblea extraordinaria del Consejo Municipal
Voluntariado, para adecuar los estatutos del Consejo
Municipal a la reglamentación de la mencionada
Ley.
En el año 2003 se constituye la FUNDACIÓN
ÚNAMONOS por empleados de empresas del
Grupo ISA y de la Asociación
de Pensionados ASOPEN, con el objeto
de impulsar a través de este mecanismo, la acción
solidaria y la traducción de un compromiso social
de sus miembros, en acciones concretas, enmarcadas en
la direccionalidad que está contenida en los
Estatutos de la misma.
La FUNDACION UNÁMONOS está
convencida, como lo expresa la Presidencia de la República,
que: ... “El voluntariado es el activo de
la sociedad civil que une a los ciudadanos en la consecución
de objetivos comunes, sus acciones implican la participación
en procesos colectivos que afectan directa o indirectamente
las condiciones de vida y gobernabilidad de las comunidades,
el voluntariado consiste entonces en unir los esfuerzos
de la sociedad civil con las acciones gubernamentales,
para lograr resultados”.
El voluntariado cobra importancia en la medida en que
puede vincularse a sus acciones u ofertas sociales,
debilitadas por la falta de preparación de los
entes territoriales para la transferencia de servicios,
la crisis financiera y la corrupción del país.
El voluntariado constituye una de las variables potencialmente
estratégicas a tener en cuenta para soportar
tales procesos.
Se hace necesario identificar las vías de intercambio
de doble dirección que se establecen entre voluntariado
y acción de Gobierno, una vez reconocida la existencia
autónoma, histórica y tradicional de la
dedicación a otros, su impacto en el desarrollo
y sus manifestaciones modernas. Entre los posibles niveles
de actuación del Gobierno se identifican algunas
líneas estratégicas de acción que
apuntan a lograr desarrollos en materia de voluntariado.
Te invitamos a participar más activamente
en la fundación y a que invites a otros a acompañarte
con tu trabajo y aporte económico.
|
| |
|
|
| |
|
 |
| |
|
|
 |
|
Diario oficial |
| |
|
Ley 720 24/12/2001
por medio de la cual se reconoce, promueve y regula
la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
|
| |
|
|
| |
|
Artículo 1°. Objeto.
La presente ley tiene por objeto promover, reconocer
y facilitar la Acción Voluntaria como expresión
de la participación ciudadana, el ejercicio de
la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar
la acción de los voluntarios en las entidades
públicas o privadas y regular sus relaciones.
Artículo
2°. Ambito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a toda Acción
Voluntaria formal o informal que se desarrolle en Colombia.
Parágrafo. También se
aplica a organizaciones colombianas que envíen
voluntarios a otros países o de estos a Colombia.
Artículo
3°. Conceptos. Para los
efectos de la presente ley se entiende por:
1. “Voluntariado” Es el
conjunto de acciones de interés general desarrolladas
por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen
su acción de servicio a la comunidad en virtud
de una relación de carácter civil y voluntario.
2. “Voluntario” Es toda
persona natural que libre y responsablemente, sin recibir
remuneración de carácter laboral, ofrece
tiempo, trabajo y talento para la construcción
del bien común en forma individual o colectiva,
en organizaciones públicas o privadas o fuera
de ellas.
3. Son “Organizaciones
de Voluntariado” (ODV)
Las que con personería jurídica y sin
ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar
planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado
con la participación de voluntarios.
4. “Entidades con Acción
Voluntaria” (ECAV) Son
aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado,
realizan acción voluntaria.
Artículo
4°. Actividades de interés
general. Se entiende por actividades de interés
general, a efectos de lo dispuesto en la presente ley,
las asistenciales de servicios sociales, cívicas,
de utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas,
educativas, culturales, científicas, deportivas,
sanitarias, de cooperación al desarrollo, de
defensa del medio ambiente, de defensa de la economía,
o de la investigación y similares que correspondan
a los fines de la Acción Voluntaria.
Artículo
5°. Principios de la
Acción Voluntaria. La Acción Voluntaria
se rige por los siguientes principios:
a) La libertad como principio de acción
tanto de los voluntarios como de los destinatarios,
quienes actuarán con espíritu de unidad
y cooperación;
b) La participación como principio
democrático de intervención directa y
activa de los ciudadanos en las responsabilidades comunes,
promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que
articule la comunidad desde el reconocimiento de la
autonomía y del pluralismo;
c) La solidaridad como principio del
bien común que inspira acciones en favor de personas
y grupos, atendiendo el interés general y no
exclusivamente el de los miembros de la propia organización;
d) El compromiso social que orienta
una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia
de sus actuaciones como contribución a los fines
de interés social;
e) La autonomía respecto a los
poderes públicos y económicos que amparará
la capacidad crítica e innovadora de la Acción
Voluntaria;
f) El respeto a las convicciones y
creencias de las personas, luchando contra las distintas
formas de exclusión;
g) En general todos aquellos principios
inspiradores de una sociedad democrática, pluralista,
participativa y solidaria.
Artículo
6°. Fines del voluntariado.
Las acciones del voluntariado tendrán los siguientes
fines:
a) Contribuir al desarrollo integral
de las personas y de las comunidades, con fundamento
en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana
y la realización de los valores esenciales de
la convivencia ciudadana a saber: La vida, la libertad,
la solidaridad, la justicia y la paz;
b) Fomentar, a través del servicio
desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa
para articular y fortalecer el tejido social.
Artículo
7°. De las relaciones
entre los voluntarios, las ODV y las
ECAV:
Las relaciones entre los voluntarios, las Organizaciones
de Voluntariado (ODV) y las entidades
con Acción Voluntaria (ECAV)
serán respetuosas, leales, generosas, participativas,
formativas y de permanente diálogo y comunicación.
Parágrafo. Los voluntarios guardarán
la confidencialidad de los planes, programas, proyectos
y acciones que lo requieran y podrán solicitar
una certificación de los servicios prestados.
Artículo
8°. De la cooperación
en el desarrollo de políticas públicas
y ciudadanas. Las Organizaciones de Voluntariado
(ODV) y las entidades con Acción
Voluntaria (ECAV) tendrán
derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material
y técnico, mediante recursos públicos
orientados al adecuado desarrollo de sus actividades,
e igualmente a participar en el diseño de políticas
públicas y ciudadanas a través de los
medios establecidos por la Constitución y la
ley para tal fin.
Parágrafo. El Gobierno Nacional
establecerá los mecanismos necesarios para facilitar
la construcción de un indicador que valore el
aporte de la Acción Voluntaria al Producto
Interno Bruto (PIB) del país.
Artículo
9°. Sistema Nacional
de Voluntariado (SNV): El Sistema
Nacional de Voluntariado es el conjunto de instituciones,
organizaciones, entidades y personas que realizan acciones
de voluntariado.
Artículo
10. Objeto del sistema. El
Sistema Nacional de Voluntariado tendrá por objeto
promover y fortalecer la acción voluntaria a
través de alianzas estratégicas y el trabajo
en red de las ODV, las ECAV
y los Voluntariados Informales con la sociedad civil
y el Estado.
Artículo
11. Consejos municipales,
departamentales y nacional. Para dinamizar el SNV
las entidades antes mencionadas podrán crear
los Consejos Municipales de Voluntariado, como organismos
colegiados y autónomos de naturaleza privada,
integrados por un número mayoritario de las entidades
indicadas en el artículo 3° de esta ley que
operen en el respectivo municipio. Los Consejos Municipales
podrán constituir Consejos Departamentales y
estos a su vez conformar el Consejo Nacional con los
mismos propósitos.
Parágrafo. Los Alcaldes a nivel
municipal, los gobernadores a nivel departamental y
el Ministerio del Interior a nivel Nacional, darán
fe la constitución de los Consejos Municipales,
Departamentales y Nacional, de sus integrantes y de
sus directivos.
Artículo
12. Vigencia. Esta ley rige
a partir de la fecha de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
|
| |
|
| Carlos
García Orjuela |
El
Presidente del honorable Senado de la República |
Luis
Francisco Boada Gómez |
El
Secretario General del honorable Senado de la
República |
Guillermo
Gaviria Zapata |
El
Presidente de la honorable Cámara de Representante. |
| Angelino
Lizcano Rivera |
El
Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes |
Republica de Colombia –
Gobierno Nacional Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.
Andres Pastrana Arango y el Ministro del Interior, Armando
Estrada Villa. |
| |
|
|
| |
|
 |
| |
|
|
|
 |
 |
 |
 |
 |
|
|