Qué es economía solidaria?
  Memorias del Encuentro de Voluntariado: Ley 720 de 2001
  Decreto reglamentario 4290, Noviembre de 2005
  Continúa poniéndose el piso firme al voluntariado en Colombia
  Diario oficial
     
 

Qué es economía solidaria?

Desde los orígenes del capitalismo y a lo largo de la historia moderna y contemporánea, se han desarrollado múltiples búsquedas y procesos de experimentación de formas económicas alternativas, las cuales han asumido diferentes nombres: cooperativismo, autogestión, mutualismo, economía social y otros. Un rasgo distintivo de dichas experiencias ha sido el ser acompañadas y orientadas por un pensamiento económico-social formulado en términos ético-filosófico, doctrinario o ideológico. A partir de estas formulaciones se establecen principios orientadores y modelos organizativos que expresan el "deber ser" de las propuestas económicas, y se derivan normativas de carácter jurídico y estatutario, que indican con cierta precisión cómo deben organizarse y funcionar las organizaciones que participan de las respectivas identidades.

Tales formas de pensamiento que orientan a las experiencias, sin duda útiles especialmente para motivar a quienes participan en ellas, se han demostrado insuficientes para: a) proporcionar adecuada guía y eficientes criterios de eficiencia económica en los procesos de decisión y de gestión de las operaciones que realizan; b) garantizar una identidad consistente a las experiencias y búsquedas, que a menudo pierden el perfil inicialmente deseado y se van asemejando y subordinando a las formas capitalistas y estatales de hacer economía, respecto a las cuales aspiran a diferenciarse y constituir alternativas válidas y viables; c) generar la confianza y convicción suficiente respecto a su eficacia económica, como para atraer hacia ellas los recursos humanos, financieros y materiales indispensables para su desarrollo; d) asegurarles la autonomía cultural que necesita cualquier movimiento y proceso que aspire a realizar cambios profundos en la economía y en la vida social.

Como explicación a sus limitaciones, puede mencionarse el hecho que las experiencias cooperativas, autogestionarias, mutualistas y otras afines, careciendo de un instrumental conceptual y analítico propio que las oriente en sus procesos de decisión, a menudo recurren a aquellas herramientas de análisis proporcionados por una ciencia económica convencional, que ha sido formulada a partir de experiencias y racionalidades operacionales muy distintas y en cierto sentido opuestas a las solidarias.

La economía solidaria o economía de solidaridad es una búsqueda teórica y práctica de formas alternativas de hacer economía, basadas en la solidaridad y el trabajo. El principio o fundamento de la economía de solidaridad es que la introducción de niveles crecientes y cualitativamente superiores de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas, tanto a nivel de las empresas como en los mercados y en las políticas públicas, incrementa la eficiencia micro y macroeconómica, junto con generar un conjunto de beneficios sociales y culturales que favorecen a toda la sociedad.

La economía solidaria es:

1.1. Una respuesta real y actual a los más graves problemas sociales de nuestra época.
1.2. Un gran proyecto de desarrollo, transformación y perfeccionamiento de la economía.
1.3. Un proceso real en el que convergen las búsquedas de variados y múltiples sectores y grupos.
1.4. Un nuevo enfoque conceptual, al nivel de la teoría económica, referido a las formas económicas cooperativas, autogestionarias y asociativas.

La concepción de la economía de solidaridad es una elaboración científica de teoría económica que viene a llenar este vacío. Ella se establece al nivel epistemológico de la ciencia económica, y utiliza las herramientas conceptuales y metodológicas propias de ésta, convenientemente ampliadas y reelaboradas para expresar la identidad de formas económicas muy diferentes: la racionalidad especial de las economías alternativas fundadas en la cooperación, la autogestión, el mutualismo y la ayuda mutua. La economía de solidaridad constituye, en tal sentido, una contribución relevante al potenciamiento y desarrollo de las búsquedas de economías alternativas (Extractado del “Campus virtual”: www.economiasolidaria.net).

   
     
  Memorias del Encuentro de Voluntariado: Ley 720 de 2001
  Un regalo de navidad para los voluntariados
   

Autor: Luis Gabriel Botero R.

La Ley 720 de 2001 fue promulgada el 24 de diciembre. Fue un regalo de navidad para los voluntariados. Un regalo que se traduce en 3 aspectos fundamentales:

El primero es que reconoce a los voluntariados y les mejora su estatus en la sociedad.
El segundo es que obliga al Estado colombiano a brindarle apoyo.
El tercero es que crea el Sistema Nacional de Voluntariado
.

El Reconocimiento. El Estado reconoce en la acción voluntaria un aspecto fundamental para cumplir con sus objetivos sociales. Un buen porcentaje del Producto Interno Bruto está representado en la acción de los voluntarios en Colombia. Hasta el 2001 los voluntarios no tenían el suficiente reconocimiento estatal. Hoy, con la Ley 720 los voluntariados hacen parte de la economía solidaria.

La Ley define los voluntarios así:
Toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.

Los voluntariados reconocidos por la Ley son de dos clases:
1. Organizaciones de Voluntariado (ODV):
son las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.
2. Entidades con Acción Voluntaria (ECAV):
Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.

La entidad estatal encargada de hacer cumplir la Ley 720 y responsable de fomentar la labor voluntaria es el Departamento Administrativo de Economía SolidariaDANSOCIAL-. Esta entidad es de gran importancia en el país, pues se encuentra, desde el punto de vista jerárquico, a la altura de los Ministerios y tiene además como funciones controlar y vigilar a las Cooperativas, Fondos Mutuos de Inversión, Acciones Comunales, entre otras.

El Estado vinculó a los voluntariados a dicha organización con el propósito de hacerles un reconocimiento y brindarles el apoyo que requieran en el desarrollo de sus actividades.

Debemos pues sentirnos orgullosos por el reconocimiento por parte del Estado de la actividad silenciosa de los voluntarios en nuestro país.

El Apoyo. El Estado colombiano tiene obligación de brindar apoyo a los voluntariados. El artículo 8 de la Ley 720 expresa: De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas. Las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) tendrán derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actividades, e igualmente a participar en el diseño de políticas públicas y ciudadanas a través de los medios establecidos por la Constitución y la ley para tal fin.

Esta es una ley que como pocas establece el DERECHO A RECIBIR. Normalmente las normas jurídicas establecen derechos a pedir, a tener, a defender, pero no es común que se establezca un derecho a recibir.

Los voluntariados padecen de grandes carencias de recursos de todo tipo, especialmente económicos y financieros, para llevar a cabo sus actividades y por ello muchos esfuerzos de los particulares encaminados a acciones voluntarias se ven frustrados por el poco acceso a los recursos. La Ley 720 tiene entre sus finalidades otorgar el apoyo a los voluntariados por parte del Estado colombiano. El artículo 8 de la Ley establece que es obligación del Estado entregar medidas de apoyo financiero, material y técnico a estas entidades.

Es importante que para que esa finalidad se cumpla es necesario presentar proyectos en donde se cumpla con el objetivo de promover la acción voluntaria y se presenten adecuadamente ante DANSOCIAL, que es la entidad encargada de fomentar la labor voluntaria y darle cumplimiento a la Ley 720. Esta entidad estatal deberá conceder los recursos o trasladar la solicitud a quien le corresponda entregarlos. Es importante destacar que la Ley 720 estableció para los voluntariados el DERECHO A RECIBIR y no sólo el de pedir. El Estado tendrá que entregar los recursos, pues el derecho es a recibirlos.

Recordemos a Jesucristo: Pide y se te dará. Si pides mucho, te darán mucho; si pides poco, te darán poco y si no pides nada, …


El Sistema Nacional de Voluntariado. La Ley trae la facultad para los voluntariados de cada municipio de agremiarse, formando los Consejos Municipales de Voluntariado. Varios Consejos Municipales del mismo departamento pueden formar el Consejo Departamental de Voluntariado y varios de éstos, pueden formar el Consejo Nacional de Voluntariado.

La idea del Sistema Nacional de Voluntariado, es fortalecer los voluntariados, sumando las fuerzas y complementando sus
conocimientos.

En Medellín se conformó el Consejo Municipal de Voluntariado en 2005. Se está implementando, lo cual no es fácil, pues es una figura nueva. Hay muchas ideas para adelantar como Consejo Municipal: Crear una escuela de Voluntariado en donde se formen quienes quieran vincularse a algún grupo o para quienes quieran aprender a dirigirlos. También se ha pensado en brindar la posibilidad para los estudiantes de once de bachillerato de prestar la alfabetización en grupos voluntarios vinculados al Consejo Municipal de Voluntariado. O crear espacios como el de este encuentro para oír a los otros sobre sus actividades y aprender de ellas. Todas las ideas serán con seguridad bienvenidas.

El Sistema Nacional de Voluntariado, a través de sus diferentes Consejos Municipales, Departamentales o el Nacional no pretende borrar la identidad de cada uno de los voluntariados que lo conforman; pretenden más bien sumar los conocimientos y convertir al movimiento voluntario como una fuerza cada vez mayor de participación ciudadana y de aporte al bienestar de la comunidad.

He participado como asesor en la creación del Consejo Municipal de Voluntariado de Medellín, de Sincelejo, de Corozal. Estamos pensando en crear el Municipal de Bucaramanga, de Barranquilla, de Armenia, de Envigado, de Bello; el Departamental de Antioquia y el de Sucre. Y siempre soñaré en que participaré en la creación del Nacional. Cuenten conmigo que estoy dispuesto a trabajar para que este sueño se cumpla

Los invito a que aportemos todos para la paz de este país que bien vale la pena hacer todos los esfuerzos que se necesiten.

   
     
  Decreto reglamentario 4290, Noviembre de 2005
   

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  Continúa poniéndose el piso firme al voluntariado en Colombia.
   

1. En el diciembre de 2001 se aprobó el Decreto Ley 720 por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos.

2. En el Plan Estratégico del Programa Presidencial “Colombia Joven 2002 – 2006”, se señala “...el voluntariado es la forma más innovadora y efectiva para el desarrollo social del país, impulsando la acción de los jóvenes...”.

3. En el mes de abril de 2005 se realizó la Asamblea Constitutiva del Consejo Municipal Voluntariado, el primero en el país, iniciativa impulsada por el Consejo de Medellín y apoyada por la Alcaldía de la ciudad, con la coordinación de ADEVOL.

4. En el mes de diciembre de 2005 se aprueba el Decreto 4290 que reglamenta la Ley 720 de 2001.

5.En junio de 2006 se realiza la Asamblea extraordinaria del Consejo Municipal Voluntariado, para adecuar los estatutos del Consejo Municipal a la reglamentación de la mencionada Ley.

En el año 2003 se constituye la FUNDACIÓN ÚNAMONOS por empleados de empresas del Grupo ISA y de la Asociación de Pensionados ASOPEN, con el objeto de impulsar a través de este mecanismo, la acción solidaria y la traducción de un compromiso social de sus miembros, en acciones concretas, enmarcadas en la direccionalidad que está contenida en los Estatutos de la misma.

La FUNDACION UNÁMONOS está convencida, como lo expresa la Presidencia de la República, que: ... “El voluntariado es el activo de la sociedad civil que une a los ciudadanos en la consecución de objetivos comunes, sus acciones implican la participación en procesos colectivos que afectan directa o indirectamente las condiciones de vida y gobernabilidad de las comunidades, el voluntariado consiste entonces en unir los esfuerzos de la sociedad civil con las acciones gubernamentales, para lograr resultados”.

El voluntariado cobra importancia en la medida en que puede vincularse a sus acciones u ofertas sociales, debilitadas por la falta de preparación de los entes territoriales para la transferencia de servicios, la crisis financiera y la corrupción del país. El voluntariado constituye una de las variables potencialmente estratégicas a tener en cuenta para soportar tales procesos.

Se hace necesario identificar las vías de intercambio de doble dirección que se establecen entre voluntariado y acción de Gobierno, una vez reconocida la existencia autónoma, histórica y tradicional de la dedicación a otros, su impacto en el desarrollo y sus manifestaciones modernas. Entre los posibles niveles de actuación del Gobierno se identifican algunas líneas estratégicas de acción que apuntan a lograr desarrollos en materia de voluntariado.

Te invitamos a participar más activamente en la fundación y a que invites a otros a acompañarte con tu trabajo y aporte económico.

     
   
     
  Diario oficial
   

Ley 720 24/12/2001 por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:

     
   

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones.

Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente ley es de aplicación a toda Acción Voluntaria formal o informal que se desarrolle en Colombia.

Parágrafo. También se aplica a organizaciones colombianas que envíen voluntarios a otros países o de estos a Colombia.

Artículo 3°. Conceptos. Para los efectos de la presente ley se entiende por:
1. “Voluntariado” Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.
2. “Voluntario” Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.
3. Son Organizaciones de Voluntariado” (ODV) Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.
4. “Entidades con Acción Voluntaria” (ECAV) Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.

Artículo 4°. Actividades de interés general. Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en la presente ley, las asistenciales de servicios sociales, cívicas, de utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía, o de la investigación y similares que correspondan a los fines de la Acción Voluntaria.

Artículo 5°. Principios de la Acción Voluntaria. La Acción Voluntaria se rige por los siguientes principios:
a) La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación;
b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule la comunidad desde el reconocimiento de la autonomía y del pluralismo;
c) La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones en favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización;
d) El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social;
e) La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad crítica e innovadora de la Acción Voluntaria;
f) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas formas de exclusión;
g) En general todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática, pluralista, participativa y solidaria.

Artículo 6°. Fines del voluntariado. Las acciones del voluntariado tendrán los siguientes fines:
a) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz;
b) Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social.

Artículo 7°. De las relaciones entre los voluntarios, las ODV y las ECAV:
Las relaciones entre los voluntarios, las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) serán respetuosas, leales, generosas, participativas, formativas y de permanente diálogo y comunicación.

Parágrafo. Los voluntarios guardarán la confidencialidad de los planes, programas, proyectos y acciones que lo requieran y podrán solicitar una certificación de los servicios prestados.

Artículo 8°. De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas. Las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción Voluntaria (ECAV) tendrán derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actividades, e igualmente a participar en el diseño de políticas públicas y ciudadanas a través de los medios establecidos por la Constitución y la ley para tal fin.

Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la construcción de un indicador que valore el aporte de la Acción Voluntaria al Producto Interno Bruto (PIB) del país.

Artículo 9°. Sistema Nacional de Voluntariado (SNV): El Sistema Nacional de Voluntariado es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan acciones de voluntariado.

Artículo 10. Objeto del sistema. El Sistema Nacional de Voluntariado tendrá por objeto promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados Informales con la sociedad civil y el Estado.

Artículo 11. Consejos municipales, departamentales y nacional. Para dinamizar el SNV las entidades antes mencionadas podrán crear los Consejos Municipales de Voluntariado, como organismos colegiados y autónomos de naturaleza privada, integrados por un número mayoritario de las entidades indicadas en el artículo 3° de esta ley que operen en el respectivo municipio. Los Consejos Municipales podrán constituir Consejos Departamentales y estos a su vez conformar el Consejo Nacional con los mismos propósitos.

Parágrafo. Los Alcaldes a nivel municipal, los gobernadores a nivel departamental y el Ministerio del Interior a nivel Nacional, darán fe la constitución de los Consejos Municipales, Departamentales y Nacional, de sus integrantes y de sus directivos.

Artículo 12. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

   
Carlos García Orjuela
El Presidente del honorable Senado de la República
Luis Francisco Boada Gómez
El Secretario General del honorable Senado de la República
Guillermo Gaviria Zapata
El Presidente de la honorable Cámara de Representante.
Angelino Lizcano Rivera
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Republica de Colombia – Gobierno Nacional Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001. Andres Pastrana Arango y el Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.

     
   
     

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